Micelio
Auto3 de junio de 2015

A- de 2015

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Diego Alejandro Monsalve Buitres·Demandado Presidencia De La Republica Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Reiteración auto A.124/09
  • Competencia a prevención
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre la Sala Segunda de Decisión de Familia del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

Luego de reiterar las normas que determinan la competencia en materia de tutela y de analizar el caso en concreto, la Sala Plena decide remitir el expediente al precitado Tribunal, para que sin más demoras profiera la decisión de fondo que proceda, respecto del amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido por la Sala Segunda de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el dieciséis (16) de diciembre de 2014, mediante el cual decidió no avocar el conocimiento de la presente acción de tutela.
  2. Segundo. REMITIR el expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por Diego Alejandro Monsalve Buitres, contra la Presidencia de la República, Ministerio de Justicia y del Derecho, el INPEC, la Gobernación de Antioquia, la Alcaldía de Medellín, la ARP Positiva y la EPS Caprecom, a la Sala Segunda de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para que sin más demoras profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
  3. Tercero. INFORMAR de esta decisión al Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín para que tenga conocimiento de lo aquí resuelto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.